Matrimonio igualitario en Yucatán: ¿Cuáles son los artículos a reformar?

Tras aprobar la reforma a la Constitución Política del Estado que habla sobre el matrimonio y concubinato, se harán modificaciones al texto original. Aquí te mostramos cuales serán
miércoles, 25 de agosto de 2021 · 18:29

La tarde de este miércoles, el Congreso del Estado de Yucatán votó a favor de la aprobación del matrimonio igualitario en el territorio estatal. Con ello, se convierte en la entidad número 22 que aprueba esta medida. Aquí te mostramos qué modificaciones a la ley se realizarán. 

Con esta nueva reforma, el Artículo Único 94, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Yucatán serán modificados para queda de la siguiente manera:

El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas establezcan límites en cuanto a la edad, salud física y psíquica.

A partir de este momento, se estipula que el Congreso estatal modificará el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado y cambiará la definición de matrimonio y concubinato. En vez de considerarlos exclusivos “entre un hombre y una mujer”, se colocará que sean solamente la “unión entre dos personas”.

Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había invalidado la votación con la que el Congreso de Yucatán rechazó la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad, por lo que los legisladores deberían realizarla otra vez, y se espera que en esta nueva ocasión no sea denegada esta reforma.


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RC