Congreso de Yucatán busca castigar terapias de conversión a comunidad LGBTQI+

Diputados del PRI piden castigar con prisión a quien intente corregir orientación sexual o identidad de género de las personas
jueves, 20 de mayo de 2021 · 11:10

La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso estatal presentó una iniciativa para que se sancione a quienes lleven a cabo las llamadas “terapias de conversión” que intentan “corregir” la orientación sexual o identidad de género de las personas de la diversidad sexual. La propuesta es castigar hasta con tres años de prisión a quien obligue, permita, consienta o aplique terapias, métodos o  tratamientos de este tipo.

En la sesión de ayer, la diputada de Acción Nacional, Kathia Bolio Pinelo, quien se refirió al Día Internacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, que se conmemoró el pasado 17 de mayo, hizo un llamado a seguir legislando para garantizar los derechos civiles, políticos, humanos y de acceso a una vida libre de violencia de las personas que viven dentro de la comunidad LGBTQI+, sin discriminar a nadie por su orientación sexual, preferencia sexual, identidad o rol de género.

En este tenor, pidió que se retome la votación del matrimonio igualitario para garantizarle los derechos civiles a las y los yucatecos que viven con esta condición de vida.

El coordinador de la bancada del PRI, Felipe Cervera, entregó una iniciativa, en la que se proponen modificaciones al Código Penal del Estado de Yucatán en materia de terapias de conversión, con sanciones que van de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días de multa a quien obligue, permita, consienta o aplique este tipo de terapias de conversión.

Se refiere a terapias, métodos, tratamientos o actos tendientes a anular o reprimir el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión o manifestación de género de la víctima y disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause daño físico o angustia psicológica.

Se aumentará al doble la sanción a que refiere el presente artículo en los casos en que la madre, padre, tutora o tutor, curador, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto instigue, autorice, permita o inflijan en menores de dieciocho años daños físicos o mentales en términos del párrafo anterior.

Si la conducta se lleva a cabo en agravio de incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad más.

El legislador dijo que existen casos de personas, en la mayor de las veces menores de edad, que, debido a su identidad sexual, han sido privadas de su libertad o sometidas a actos de tortura y práctica de acciones “correctivas”, así como las llamadas “terapias de conversión”.

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JG