¿Cómo se castiga el exhibicionismo en Yucatán?

De acuerdo al Código Penal del Estado, este delito puede ser sancionado con 6 meses hasta cinco años de cárcel
martes, 9 de marzo de 2021 · 18:56

En días pasados, dos jóvenes fueron señaladas en redes sociales por grabar contenido de índole sexual para la plataforma Only Fans en el Parque de las Américas, ubicado en el poniente de Mérida. Incluso autoridades municipales señalaron que el hecho será investigado pues esto ocurrió a plena luz del día, pese a la presencia de guardaparques en ese lugar.

Regidores del Ayuntamiento de Mérida cuestionaron porqué el personal de vigilancia antes mencionado no se percató de la realización del video erótico, que violó el Reglamento de Policía y Buen Gobierno.  

Específicamente, se menciona que este acto rompe el artículo 15 del Reglamento, que indica que está prohibido sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, parques o vehículos en circulación o estacionados.

De igual forma, el Código Penal del Estado contempla sanciones de 6 meses a 5 años de prisión a quienes realicen acciones similares en el Artículo 207 del Capítulo I que trata obre ultrajes a la Moral Pública y a las Buenas Costumbres, entre las que se considera el exhibicionismo.

El documento menciona que se interpondrán estas penas a quien:

I.- Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, dibujos, grabados, pinturas,

impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, esculturas o cintas de vídeo

con contenido obscenos u otros objetos de la misma índole, y al que los distribuya, los

exponga públicamente o los haga circular;

II.- Anuncie o haga propaganda con el fin de favorecer la circulación o el tráfico

prohibido de los objetos enumerados anteriormente, y

III.- Por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas.

Cabe mencionar que el Código Penal aclara que no se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica.

LAF