Mafia agraria: Leyes como instrumento para robo de tierras en Yucatán

La “mafia agraria” se ha apropiado de territorio ejidal para proyectos energéticos o de crianza de cerdos y aves, de acuerdo con informe de la CCMSS
viernes, 12 de febrero de 2021 · 07:48

Desde hace una década, la “Mafia Agraria” ha intensificado sus operaciones utilizando diferentes mecanismos legaloides que le han permitido apropiarse de enormes extensiones de territorios burlando a la Ley Agraria. Algunos de estos son la creación de supuestos asentamientos humanos, el establecimiento de contratos de usufructo de hasta 60 años para proyectos privados de generación de energía, o la creación de Sociedades de Producción Rural, con las que los grandes productores de cerdos y aves acceden a las tierras ejidales, de acuerdo con la investigación “Tres décadas de privatización y despojo de la propiedad social en la Península de Yucatán” del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS).

El documento señala que, aproximadamente desde el 2014 en la Península de Yucatán, empresarios locales han recurrido al cambio de destino de áreas del ejido con cubierta forestal para la creación de asentamientos humanos, a fin de evadir las restricciones establecidas por el artículo 59 de la Ley Agraria.

Lo anterior, porque el cambio de destino de las tierras de uso común a tierras de asentamiento humano no requiere de un dictamen de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ya que la citada legislación, contempla a los asentamientos humanos como aquella superficie “necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido”.

Sin embargo, entre 2014 y 2019, un conjunto de ejidos como Ixil, Muxupip, Kanasín, Tetíz y Chelem en Yucatán, convirtieron entre el 30 y el 80 por ciento de su superficie de uso común a asentamiento humano en asambleas celebradas en este periodo.

“Lo que hacen es crear solares urbanos, que de principio se supone, son para regularizar el crecimiento natural de los núcleos urbanos de los ejidos. Todo lo que sabemos es que, por ejemplo, en Muxupip, crearon un asentamiento humano de unas 3 mil hectáreas, distante del núcleo de población, pero fue para dar origen a un proyecto inmobiliario que es un negocio, no es un crecimiento del pueblo y así se ha hecho en muchos otros”, señaló la Dra. Gabriela Torres-Mazuera, autora del texto difundido por el CCMSS.

La investigación, como hemos informado en 2 entregas previas, da cuenta de personajes de la vida pública de la Península de Yucatán que han formado parte de esta “Mafia Agraria”, como el actual precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Mérida, Jorge Carlos Ramírez Marín, o la exgobernadora Ivonne Ortega Pacheco, hoy representante de Movimiento Ciudadano; además de muchos otros funcionarios del ramo agrario y empresarios de renombre. Otro mecanismo identificado en el texto, que se ha usado como forma de enajenación de tierras de uso común, es el de recurrir a la figura jurídica de división de ejidos que está contemplada por la Ley Agraria.

De acuerdo con ésta, consiste en la separación de una parte de los bienes de un ejido, para entregarlo a uno o varios núcleos agrarios; debe ser promovida por un grupo de cuando menos 20 ejidatarios.

Este mecanismo fue utilizado para enajenar tierras de uso común en zonas como Hunucmá y Tecoh en Yucatán.

También se han empleado contratos de usufructo que no cumplen con la Ley de Energía Eléctrica y priorizan el beneficio empresarial.

Sobre este tema, el documento expone que, el artículo 45 de la Ley Agraria dispone que “las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente”.

La misma disposición establece que “los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente no mayor a 30 años, prorrogables”. Es decir, por 60 años, que es un plazo mayor que el del Código Civil para las propiedades privadas, que es de 20 años.

Cuando se trata de proyectos energéticos, la Ley de la Industria Eléctrica establece las formalidades especiales de las asambleas calificadas para los contratos de usufructo sobre tierras ejidales. Sin embargo, esta obligación no ha sido cumplida en Yucatán, donde se espera desarrollar 16 megaproyectos de energías renovables.

En este tenor, los contratos de usufructo por hasta 60 años para proyectos privados de generación de energía, son firmados sin asesoría legal para los ejidos, sin las formalidades especiales establecidas por Ley, de manera desventajosa, e incluso sin consulta de por medio. En estos contratos, las empresas eólicas y solares recurren a intermediarios, que son quienes hacen los contratos y elaboran las manifestaciones de impacto ambiental.

La investigación del CCMSS señala un caso “emblemático”, el del ejido de San José Tipceh en el municipio de Muna, donde la empresa Vega Solar, filial de Sun Power, realizó tres contratos de usufructo con el ejido.

“Este caso revela la falta de asesoría legal para la celebración de los contratos por parte de los visitadores agrarios al ejido. Vemos, por ejemplo, que los contratos de usufructo se establecen en asambleas simples con la asistencia de menos del 50 por ciento de los ejidatarios. Los contratos desconocen los bienes que se encuentran en las tierras a usufructuar, tampoco consideran el costo de devolución de las tierras una vez finalizado el proyecto. Por tratarse de una comunidad indígena, las autoridades tenían, además, la obligación de realizar un estudio de los posibles impactos sociales y ambientales, así como una consulta indígena sobre el proyecto que se desarrollaría en tierras ejidales. La consulta sólo se llevó a cabo, de manera posterior a la puesta en marcha del proyecto cuando surgió la oposición por parte de ejidatarios y vecinos del ejido”, se señala en el texto.

En general, se menciona que las grandes empresas eólicas y de celdas fotovoltaicas, se apoyan en intermediarios locales encargados de identificar aquellos ejidos aptos para el desarrollo de los proyectos.

Son estas empresas intermediarias quienes realizan los contratos de usufructo, así como las Manifestaciones de Impacto Ambiental. De tal manera que los ejidos no logran negociar directamente con las empresas de energías renovables, sino que sus tierras pasan a manos de intermediarios que negocian directamente con las empresas. Esta intermediación conlleva problemas de diferente tipo, no sólo porque la negociación entre ejidos y empresas pasa por terceros, sino porque puede inmovilizar las tierras de los ejidos en caso de que no se realice el proyecto.

Las Sociedades de Producción Rural (SPR) son otra estrategia que se usa para burlar la Ley Agraria, de acuerdo con la investigación. Durante varios años en Yucatán han sido figuras legales útiles para los grandes productores de puercos y pollos, como Kekén, Kaki y sus empresas filiales.

Explica que las SPR se integran por ejidatarios y empresarios que participan como socios. Para los segundos, estas figuras asociativas les permiten acceder a la tierra ejidal por medio de contratos de usufructo, así como a mano de obra barata, créditos agrícolas para la instalación de las granjas, subsidios, e incentivos fiscales, como son tarifas bajas de luz y agua o bonos de carbono por la instalación de biodigestores que se venden como Mecanismos de Desarrollo Limpio.

“Estas ventajas son reconocidas por Kekén, la empresa productora de cerdos más importante de la Península. El esquema de contratos que aparcería con la SPR, le permite a la empresa reducir las inversiones y costos, acelerar la velocidad de implementación, fortalecer la integración con la comunidad, disminuir la competencia y facilitar el control territorial”, se menciona.

Pero agrega que, desde la perspectiva de los ejidatarios, las ventajas no son del todo evidentes. Los ejidatarios aparceros aportan sus tierras y trabajo para instalar, operar y mantener las granjas. Ellos deben pagar el agua y la electricidad de la granja y hacerse cargo de las aguas residuales en sus respectivos terrenos.

Por otro lado, los ejidatarios,  deben comprar a sus socios empresarios los lechones, el alimento, las medicinas y las vacunas al precio que la empresa establece.

También deben venderlos, listos para su comercialización, de acuerdo con el precio fijado por los empresarios.

En este esquema, no es raro que los aparceros se encuentren permanentemente endeudados, como fue el caso que identificamos en el ejido de Uayalceh, en Abalá, donde desde los años 1990 se creó una SPR para la producción de puercos.

“El esquema de negocio en esta SPR impuso que los ejidatarios aparceros cubrieran todos los gastos para la producción de los cerdos y asumieran las deudas. La sociedad controlada por los empresarios obligaba a los aparceros a mantenerse permanentemente endeudados, ya que cuando concluían el pago de un crédito, eran obligados a contratar otro, siendo los empresarios quienes llevaban los libros de contabilidad y establecían el margen de ganancia”.

“Los ejidatarios eran solo tratados como socios cuando se enfermaban o se querían retirar. Estas condiciones de desinformación y desigualdad en el control y manejo de la sociedad de producción rural, conllevaron la salida paulatina de los socios ejidatarios que iniciaron la Sociedad de Producción Rural en Uayalceh. En la actualidad los empresarios usufructúan las tierras del ejido, pero los socios originales ya no participan ni siquiera como trabajadores de la sociedad. Los empresarios tienen control total sobre la SPR, y los beneficios de ser considerados como una empresa social”, expone el informe.

SY