Proponen que servidoras públicas de Yucatán puedan otorgar prestaciones a sus esposos

Una Iniciativa de reformas a Ley del Isstey busca que las servidoras públicas de Yucatán puedan dar seguridad social y prestaciones a sus esposos o concubinarios.
viernes, 4 de septiembre de 2020 · 07:19

Una iniciativa de reformas a la ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey) busca que las servidoras públicas puedan otorgar a su esposo o concubinario el derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria sin necesidad de encontrarse “totalmente incapacitado para trabajar".

Además, la iniciativa presentada por la diputada Janice Escobedo Salazar (PRI), presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, plantea la posibilidad de que la trabajadora pueda considerar al concubinario como un “dependiente económico” y sea beneficiario de las prestaciones y servicios sociales que otorga el Isstey.

Explicó que el documento busca reformar diversas disposiciones de la citada Ley, con el objeto de eliminar las prácticas discriminatorias que prevalecen hoy en día y que impiden a las servidoras públicas ejercer plenamente sus prestaciones laborales contenidas en la legislación.

“Lamentablemente, en dicha ley no se contempla la plena posibilidad de otorgarle al esposo o al concubinario el derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria sin la necesidad de encontrarse totalmente incapacitado para trabajar”, expuso.

“Esto es un recordatorio que las leyes fueron originalmente diseñadas para fortalecer un esquema tradicionalista, cuando el rol de proveedor recaía exclusivamente en el hombre y las labores domésticas en la mujer; en donde si ésta accedía al servicio público no se visualizaba que pudiera ocupar puestos de gran relevancia y, por ende, se menospreciaban sus prestaciones laborales y condicionaban los servicios dirigidos a sus dependientes económicos”, señaló.

De tal forma que se propone eliminar el otorgamiento condicionado al esposo o al concubinario de recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, contenido en el Artículo 23.

Asimismo, plasmar textualmente, en el artículo 102, al concubinario como dependiente económico de la trabajadora al servicio público o en jubilación; y como consecuencia lógica, modificar los artículos 103 y 69, los cuales hacen referencia a la acreditación de la dependencia económica y las condicionantes para la conclusión del disfrute de pensión, respectivamente.

“Hay que eliminar desigualdades de género que persisten en nuestra legislación, otorgando los mismos derechos a las servidoras públicas, garantizando así certeza jurídica y pleno acceso de los servicios sociales a sus dependientes económicos varones”, expuso.

Por David Rico