Sedatu expropia más de 190 predios para el Tramo 5 del Tren Maya en Quintana Roo

La Sedatu, por medio del Diario Oficial de la Federación, formalizó que predios en Cancún, Playa del Carmen y Puerto Morelos serán expropiados para obras del Tren Maya en el Estado de Quintana Roo
lunes, 17 de enero de 2022 · 11:30

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) expropió 198 predios de Causa de Utilidad Pública relativa a 2  millones 410 mil 107.72 metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.

Esto, mediante declaratoria publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y donde se notificará a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el Artículo 2o. Fracción II de la Ley de Expropiación.

Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Declaratoria, para manifestar ante la Sedatu lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho.

De los 198 predios expropiados, 22 se encuentran en Cancún; 34 se encuentran en el municipio de Puerto Morelos; y 144 en Playa del Carmen, siendo este último el más afectado.

De acuerdo a esta Declaratoria, conforme al Artículo 27 de la Constitución Política de México, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Sin embargo, el Artículo 1o. de la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables; y, en cumplimiento al Artículo 25 Constitucional, el cual dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, por lo que planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

Mediante oficio número UAJ-SRI/27636, el pasado 8 de enero, el Secretario de Defensa Nacional, solicitó a la Sedatu que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevará a cabo las acciones necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Tren Maya en Quintana Roo, y poner a disposición de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena).

Asimismo, mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del mismo 8 de enero, la Sedena informó a la SEDATU el resultado de los trabajos técnicos realizados en el Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya.

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CG