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El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional de toda persona que tiene una relación laboral contractual con una empresa y un patrón

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, el Reparto de Utilidades es un derecho constitucional de toda persona que tiene una relación laboral contractual con una empresa y un patrón.

Sesenta días después de presentar la declaración anual del impuesto ISR al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas, sean personas físicas o morales, tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores.

Las utilidades o PTU (Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa) son un derecho constitucional establecido en el artículo 123 constitucional (fracción IX, apartado A), y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Quiénes no reciben el pago de utilidades?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existen excepciones de trabajadores que no podrán percibir este pago, los cuales son:

  • Dueños
  • Socios
  • Accionistas
  • Gerentes generales
  • Trabajadoras del hogar
  • Trabajadores eventuales (si trabajaron menos de 60 días)
  • Trabajadores independientes que cobran por honorarios y no por salario

El resto de empleados podrán recibir su reparto de utilidades siempre y cuando la empresa en la cual colaboran haya accedido a la línea de utilidades.

¿Cuándo se reciben las utilidades?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas que trabajan para personas morales (empresas), recibirán el pago de la Utilidades entre el 1 de abril y el 31 de mayo.

Asimismo, las personas que trabajan para personas físicas (particulares) estarán recibiendo sus utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

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AR