Reparto de utilidades: ¿Qué es y cómo se calcula esta prestación?

El reparto de utilidades debe darse a aquellos empleados que presten un trabajo subordinado para un patrón o empresa
martes, 27 de abril de 2021 · 15:55

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

La entrega debe realizar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral o sea una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio. 

¿Cómo es el proceso?

Los empleados participan en las utilidades del patrón en conformidad con el porcentaje se determina por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual en la actualidad asciende a 10 por ciento de las unidades netas. 

La división se hace en partes iguales, la primera se repartirá por igual entre todas y todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Se considera como salario la cantidad que perciban los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

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¿Qué días se pagan?

En el caso de los días que debe considerarse para pagar además de los laborados, se hacen efectivos todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, los trabajadores perciban su salario aun cuando no laboren, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y postnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos. Permiso con goce de sueldo.

Cabe señalar que en caso de no recibir esta prestación o que se pague de forma incompleta, según la Ley Federal del Trabajo (LFT) se tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Con información de: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

SY