Emilio Lozoya

Emilio Lozoya: ¿qué es un testigo protegido y sus beneficios?

De acuerdo con la Ley de Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, las autoridades mexicanas están obligadas a velar en todo momento por la seguridad de Lozoya y de toda su familia, incluso podría solicitar cambio de identidad.
martes, 21 de julio de 2020 · 12:09

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que Emilio Lozoya aceptó ser extraditado a México al ajustarse a la figura de testigo colaborador para esclarecer las tramas de corrupción referentes a los casos de Odebrecht, así como a la venta de la planta de Agro Nitrogenados y en la supuesta compra de votos para aprobar la reforma energética.

Así, el ex director de Pemex aportará la información que tienen como pieza clave de estos entramados de corrupción con el fin de esclarecer estos casos; para tal propósito, en México existe la Ley de Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.

El primer artículo de esta ley aprobada en 2012, establece las medidas y procedimientos que deberán implementarse para asegurar la protección de la o las personas que participarán en el procedimiento penal.

Con esto, el Centro Federal de Protección a Personas, adjunto a la Procuraduría General de la República, deberá establecer todas las medidas para salvaguardad la integridad de Emilio Lozoya, física y emocionalmente.

Pero ¿qué es una persona o testigo protegido?

Es “todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso”.

Previo a su captura en España, la Unidad de Inteligencia Financiera anunció que las cuentas de la esposa y la madre de Emilio Lozoya habían sido congeladas, por lo que de ser extensivo el beneficio de Lozoya, también estarían bajo resguardo todos sus familiares involucrados.

Ley de Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal establece que en todo momento se deberá salvaguardar integridad de las personas protegidas y sobre todo, mantener la confidencialidad de su identidad.

En dicha ley también se ordena asistir en todo momento al protegido para evitar infringir más daño y así evitar el agravamiento o perjuicio del protegido o protegida, por lo cual debe ser conocedora del procedimiento legal que se realiza.

En cuando a la asistencia de seguridad, el Centro Federal de Protección a Personas está obligado a “brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos”.

Las medidas de asistencia podrán ser:

  1. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.
  2. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley.
  3. Asistir a la persona para la gestión de trámites.
  4. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director del Centro Federal de Protección a Personas, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.

Las medidas de seguridad:

  1. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos: a) Físico. b) Psicológico. c) Patrimonial. d) Familiar.
  2. Vigilancia.
  3. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.
  4. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la unidad de protección de personas.
  5. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.
  6. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.
  7. Previa determinación del Procurador, se podrá otorgar y ordenar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

El viernes 17 de julio, procedente de España, llegó a México Emilio Lozoya, ex director de Pemex en el sexenio de Enrique Peña Nieto; aunque se preveía que fuera trasladado a la Reclusorio Norte en la Ciudad de México, las autoridades aún no esclarecen su paradero, y ni los días de las audiencias.

Debido a los personajes que estarían implicados en estos actos de corrupción, el presidente López Obrador hizo el llamado a la Procuraduría General de la República para extremar las medidas de seguridad de Lozoya.

JH