
Luego de la detención de Antonio "N", quien ha sido identificado como profesor de educación física, se presume que el imputado podría obtener una sentencia de seis a nueve años de prisión por matar a su perro, de acuerdo al Artículo 127-Ter del Código Penal del Estado de Quintana Roo, el cual fue reformado en el 2023.
En dicho artículo se señala de manera puntual:
“ARTÍCULO 179-Ter.- Al que injustificada e intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo”.
Sin embargo, también se señala que las penas se incrementan en una mitad de lo establecido en los casos cuando la muerte del animal va acompañada de sufrimiento previo, provocando una muerte lenta que alargue la agonía, lo cual fácilmente podría ocurrir al momento de que dicten la sentencia del señalado, debido a las condiciones en que acabó con la vida del perro.

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Cabe recordar que Antonio “N” empleó un bate de béisbol con el cual golpeó de manera repita al animal, propinándole una golpiza brutal que lo dejó agonizante; además de que su muerte ni siquiera ocurrió de manera natural, debido a que se requirió de la intervención de médicos veterinarios para aplicarle la eutanasia, tras los diversos estudios a los que fue sometido, con los que se comprobaron los graves daños que sufrió a nivel físico y neurológico irreversibles.
Por lo tanto, en caso de que al imputado se le diera la sentencia mínima de cuatro años, al agregarle la mitad, se hablaría de una condena de seis años en prisión; sin embargo, en caso de que se le otorgue la máxima de seis años, al agregarle la mitad, aumentaría a nueve años de sentencia a prisión.