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Calica en Playa del Carmen, presentó un amparo para quitar las clausuras desde el 2018 y la reparación de daños, el cual fue negado por un Juez de Cancún

El Juzgado Tercero de Distrito, con sede en Cancún, negó un nuevo amparo a Calizas Industriales del Carmen (Calica), que promovió contra la Directora General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo-Terrestre de la Procuraduría de Protección al Ambiente e inspectores adscritos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En este caso, específicamente contra la Orden de Levantamiento Total y Temporal de la Clausura Total, como se lee en estrados en el expediente con número 774/2023. Se trata de la orden de Inspección PFPA/4.1/2C.27.5/028/17; es decir, que dio paso a las primeras clausuras que derivaron, a la postre, en la denuncia internacional que promovió la empresa de capital estadounidense en el Tribunal del Centro Internacional de Diferencias Relativo a Inversiones (Ciadi), donde exige más de mil 500 millones de dólares por reparación de daños.

Pero, en este caso, la justicia mexicana consideró que no hubo elementos suficientes para que se le concediera la suspensión temporal.

Desde el 2018, cuando se realizaron las primeras clausuras por incumplimiento a las condicionantes establecidas en los permisos otorgados para la extracción de material, la transnacional inició una batalla legal desde diferentes frentes, sin que a la fecha pueda retomar sus actividades.

No hay que olvidar que el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha ofrecido a esta empresa diversas alternativas, incluyendo la compra de los terrenos impactados, sin que esta acepte.

“Es preciso decir que, en la especie, los actos reclamados tienen el carácter de consumados, respecto del cual resulta improcedente conceder la suspensión... En atención a que este órgano jurisdiccional considera que de concederse la suspensión no se podrían retrotraer los efectos de la suspensión en caso de que se resuelva de forma adversa a la quejosa, por lo que se trataría de un beneficio no transitorio o definitivo que dejaría sin materia el juicio.

Por lo antes expuesto es que SE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA”, se lee en los estrados y por lo que el Juez Tercero de Distrito decide no otorgar dicho amparo.

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LV