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Calica exige a México pagar 17.8 mdd a filiales que no están en la concesión

Pese a que el Gobierno de México demostró que la única inversión calificada conforme al TLCAN fue sólo con Calica, la empresa exigió un supuesto reembolso por tarifas portuarias
Calica acudió a tribunales internacionales para demandar a México sobre la no renovación de su concesión de explotación pétrea en Playa del Carmen
Calica acudió a tribunales internacionales para demandar a México sobre la no renovación de su concesión de explotación pétrea en Playa del Carmen / Sac Tun

Calizas Industriales del Carmen (Calica), hoy llamada Sac Tun, involucró a dos empresas extranjeras como afectadas en el pleito legal que sostiene con el Gobierno de México, al que exige un pago de 17.8 millones de dólares por la presunta falta de un reembolso que deriva de una decisión del Poder Judicial relacionada con la legalidad de las tarifas portuarias por el uso de la terminal pública y privada.

La trasnacional presentó esta réplica tras una audiencia en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), corte en la que presentó su denuncia contra México por el tema del muelle y por la extracción de material pétreo en los terrenos denominados “La Adelita” y “El Corchalito”.

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Sin embargo, el Gobierno Mexicano respondió que la concesión del muelle se otorgó exclusivamente a Calica, no a otras empresas y exhibió los intentos de la empresa filial de la norteamericana, Legacy Vulcan, por prolongar el juicio.

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Pese a esto, la compañía insiste en el incumplimiento de los acuerdos internacionales establecidos en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).

De acuerdo con el documento presentado por la defensa mexicana, la empresa mantiene su posición de que los daños resentidos por la llamada Red Calica en su conjunto son compensables bajo el TLCAN, pero no proporcionó soporte legal adicional para dicha posición.

En los alegatos referidos, el Gobierno de México aseguró que Calica es la única inversión calificada conforme al TLCAN en este arbitraje y sostiene que reconoce que Vulica (empresa originaria de Las Bahamas) y los U.S. Yards, quienes conforman la Red Calica, no son inversiones conforme al tratado.

El gobierno demostró que el Tribunal del CIADI carece de jurisdicción sobre Vulica y los U.S. Yards quienes reclaman daños relacionados con el Muelle de Punta Venado, a través de Calica.

México estableció que la compañía ignora por completo las disposiciones del TLCAN que anulan las reglas de derecho internacional consuetudinario y limitan los daños compensables en este arbitraje a aquellos sufridos por la demandante.

Además, el Gobierno Federal ya demostró que los alegatos de la compañía no tienen que ver con el TLCAN y coincidieron en ello los Gobiernos de Estados Unidos y Canadá quienes, a través de oficios enviados a la corte internacional, manifestaron no ver afectaciones en este acuerdo de comercio, dejando en claro que el problema es entre la transnacional y México.

En la réplica que presentó, Calica manifestó que fue dañada por el incumplimiento del Artículo 1105 del TLCAN, que dice: “Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas”.

“Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo 1, cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de inversionistas de otra Parte, cuyas inversiones sufran pérdidas en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relación con esas pérdidas”.

Por lo cual, la compañía se consideró en derecho de alegar lo estipulado en el Artículo 1116 del TLCAN, es decir, el inversionista de una Parte podrá someter a arbitraje una reclamación en el sentido de que otra Parte ha violado una obligación.

En su respuesta, el Gobierno de México recordó que la misma Calica reconoció que Vulica y los U.S. Yards no son inversiones protegidas, es decir, no son parte de la concesión que otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en su momento; por lo que no son la causa próxima de las pérdidas experimentadas por Legacy Vulcan, sin importar si la pérdida se incurrió en México o fuera del país.

“La Demandante no puede reclamar por cuenta propia (bajo el Artículo 1116) ningún daño, excepto aquel sufrido directamente como inversionista. Las tres Partes del TLCAN están de acuerdo en esta interpretación y, por lo tanto, la Demandada respetuosamente sostiene que este Tribunal debe aceptarla”, expresó la defensa mexicana ante la corte que preside el holandés Albert Jan Van Den Ber

A pesar de que México ha demostrado ante el CIADI que las demandas de la transnacional no tienen sustento, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha pedido a la empresa desistir de esta denuncia y llegar a un acuerdo, pero dejando en claro que no podrá continuar con la extracción de material.

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CG

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