Ultimátum a Roberto Palazuelos; tiene 24 horas para retirar propaganda política

Tras una solicitud presentada por Morena, el Teqroo definió la suspensión de la propaganda del aspirante a la Gubernatura de Quintana Roo por Movimiento ciudadano, Roberto Palazuelos
martes, 15 de febrero de 2022 · 13:02

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) otorgó medidas cautelares para suspender la propaganda del precandidato a la Gubernatura de Quintana Roo, Roberto Palazuelos Badeaux, a solicitud del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)

El Tribunal Electoral revocó el Acuerdo IEQROO/CDyQ/A-MC-003/2022, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y ordenó a dicha Comisión implementar las acciones necesarias para el retiro de las imágenes en la propaganda motivo de la presente demanda, dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación de lo sentenciado.

El Recurso de Apelación RAP/004/2022, fue presentado por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo a efecto de que se revoque la determinación de dicho Instituto y se otorguen las medidas cautelares para suspender la propaganda del precandidato denunciado, Roberto Palazuelos Badeaux

Los magistrados del Teqroo consideraron que la autoridad responsable para determinar sobre las medidas cautelares no advirtió la totalidad de los elementos para determinar la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral y contrario a ello, se limitó a resolver exclusivamente respecto de las leyendas contenidas en los espectaculares, actuación que corresponde a un análisis de fondo. 

Por ello, ante la posibilidad de vulnerar el principio de equidad en la contienda entre candidaturas, y al considerar que se acredita la intención del denunciado de contender como candidato a la Gubernatura del Estado de Quintana Roo, así como la difusión de propaganda de su imagen en los espectaculares denunciados y la temporalidad en que se exponen éstos, conlleva a determinar la sobre exposición de su imagen, justificándose la medida cautelar solicitada.

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CG