Cancunenses obtienen permisos para consumo recreativo de marihuana

Luego de un año de presentar un amparo para obtener los permisos para el consumo lúdico y recreativo de marihuana cinco ciudadanos de Cancún consiguieron el fallo a favor de la jueza Angélica del Carmen Ortuño Suárez
sábado, 12 de noviembre de 2022 · 10:50

Cinco habitantes de Cancún obtuvieron los permisos para el consumo lúdico y recreativo de marihuana, gracias a litigios que resolvieron las autoridades federales, por lo que agradecieron que se haya resuelto la problemática, misma que enfrentan desde hace más de un año.

Y es que los interesados dijeron que obtuvieron varios rechazos de diferentes dependencias; uno de ellos por parte de la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), misma que negó la petición al argumentar que carecía de atribuciones jurídicas.

Fue en el Juzgado Segundo de Distrito de Quintana Roo, con sede en Cancún, bajo los expedientes 30329285, 30329509, 29309221 y 20755930 que los cancunenses pidieron el amparo que atendió la jueza Angélica del Carmen Ortuño Suárez y les dio un fallo a favor.

No podrán afectar a terceros

“Es procedente y fundada la presente denuncia, por lo que se ordena a la autoridad denunciada que dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo deje sin efectos el acto denunciado y, siempre que se compruebe la mayoría de edad del denunciante, expida a su favor una autorización sanitaria para realizar actividades relacionada con el autoconsumo de cannabis y Tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos”, se lee en el documento.

Y es que mientras que el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones a favor de personas adultas para adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, tener en posesión y transportar exclusivamente marihuana y THC, sin embargo, no podrán hacer su importación, comercio, suministro, enajenación y/o distribución.

“La autorización judicial faculta a los solicitantes al autoconsumo con fines lúdicos y recreativos, lo cual en ningún caso podrán hacer afectando a terceros o frente a menores de edad. Tampoco se podrá ejercer ese derecho en lugares públicos donde haya terceros que no hubieran dado su autorización, o que se permita al usuario conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa después del consumo”, finaliza el informe.

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NR