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Tras la despenalización del aborto se eliminó la fracción II en la Reforma al Código Penal, misma que protegía a las víctimas de abuso sexual y no podían ser criminalizadas

Aunque el pasado 26 de octubre se despenalizó el aborto en Quintana Roo, antes de las 12 semanas de gestación, colectivos feministas pidieron a los integrantes del Congreso del Estado corregir algunas omisiones en la reforma al Código Penal que, consideran, viola criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que están faltando a los derechos humanos.

Y es que las activistas afirman que se está desprotegiendo a las víctimas, al eliminar la causal de violación sexual, por lo que quienes se practiquen el aborto después de 12 semanas pueden ir a la cárcel en el Estado, aun cuando las víctimas sean violadas.

Erika Cornelio, integrante de la Red Feminista Quintanarroense, detalló que se eliminó la fracción dos del Código Penal en donde las mujeres víctimas de abuso sexual estaban protegidas y no podían ser criminalizadas en ninguna manera.

“Ahora, con la eliminación de la fracción II, si una mujer es violada y se practica el aborto una semana después del tiempo establecido, puede ser criminalizada e ir a la cárcel. Es un error de la reforma que se aprobó y es un retroceso, por lo que se deben de modificar esos puntos”, dijo.

Por su parte, Cinthya Estrada del “Colectivo Tulum” recordó que es inconstitucional aplicar una temporalidad de 12 semanas para la interrupción del embarazo en víctimas de violación, por lo que en el Estado se siguen transgrediendo los derechos de las mujeres, por lo que hizo un llamado a corregir estos “errores” que pueden perjudicar a las víctimas.

“Imagina que estás pasando por un proceso de abuso sexual y por no abortar antes de las 12 semanas te meten a la cárcel, siendo que estás en tratamiento, presentando denuncias, las víctimas quedan totalmente desprotegidas”, dijo.

Ariadne Song, integrante del “Colectivo Xtabay”, dijo que se les debe de dar un tratamiento especial a las víctimas de violación, por su condición y todo el proceso que se requiere e hizo un llamado a contemplar estos casos en caso de que se requiera, pues las víctimas no siempre denuncian en tiempo y forma derivado de la situación psicológica que están viviendo.

“La Suprema Corte de la Justicia de la Nación hoy se pronunció diciendo que es inconstitucional poner una temporalidad porque las víctimas denuncian cuando pueden, cuando quieren, cuando así lo solicitan, cuando pasan de recibir atención médica o psicológica para comprender que han sido víctimas de un delito y que la limitante de 12 semanas para tener la interrupción legal del embarazo no debería haber”, finalizó.

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NR

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