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La tormenta tropical 'Grace' provocó la cancelación de al menos 15 vuelos del Aeropuerto Internacional de Las Américas, José Francisco Peña Gómez, de República Dominicana

La tormenta tropical Grace provocó la cancelación de al menos 15 vuelos del Aeropuerto Internacional de Las Américas, José Francisco Peña Gómez, de República Dominicana, afectando a decenas de personas. Si eres de las personas que perdieron vuelos, aquí te decimos cómo proceder.

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, si el vuelo fuer cancelado por algún motivo ajeno a tu decisión, las aerolíneas están obligadas a cumplir con lo que estipula la ley para resarcir el daño, e incluso la empresa, de ser el caso, deberá otorgar un nuevo espacio en otro horario o día.

La ley establece que si el retraso es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, la empresa debe dar una compensación de 7.5% del costo pagado, mientras que si la demora es mayor a las cuatro horas, la indemnización será de 25 por ciento.

VivaAerobus

Retrasos de 1 a 2 horas

 Certificado electrónico de descuento con valor de 100 pesos del precio del boleto o de la proporción que corresponda, para la compra de un vuelo próximo en el mismo segmento. Acceso a llamadas y envío de correos.

Retrasos o demoras de 2 a 4 horas Certificado electrónico por el monto equivalente al 8 por ciento del precio del boleto o de la proporción que corresponda, para la compra de un vuelo próximo en el mismo segmento.

Acceso a llamadas y envío de correos.

Cupón para alimentos canjeable en establecimientos dentro del aeropuerto si se tiene convenio comercial o en caso de no tener convenios, se proporcionará bebida no alcohólica y un aperitivo por pasajero afectado.

Retrasos o demoras de más de 4 horas.

Devolución del precio del boleto o la proporción que corresponda más indemnización del 25 por ciento del precio del boleto o de la proporción que corresponda, o Transporte sustituto en el primer vuelo disponible más indemnización del 25 por ciento, o Transporte en fecha posterior que convenga el pasajero hacia su mismo destino más indemnización equivalente al 25 por ciento Acceso a llamadas y envío de correos.

Cupón para alimentos canjeable en establecimientos dentro del aeropuerto si se tiene convenio comercial o en caso de no tener convenios, se proporcionará bebida no alcohólica y un aperitivo por pasajero afectado. En caso de requerir pernocta se otorgará hospedaje , transportación terrestre desde y hacia el aeropuerto y alimentos y bebidas considerando 3 comidas máximo por día por un monto cada una de $150 pesos.

Grupo Aeroméxico

Retrasos de 1 a 2 horas

Acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos.

 Cupón de descuento de 5 por ciento del precio del boleto.

 Retrasos o demoras de 2 a 4 horas

Acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos.

 Cupón de descuento del 7.5 por ciento del precio pagado por el boleto.

 Retrasos o demoras de más de 4 horas

Acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos.

Alimentos y bebidas.

Devolución del precio del boleto de pasaje o proporción afectada, una indemnización no menor al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada.

 Hospedaje alimentos y bebidas, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto.

Transporte al pasajero, en fecha posterior que convenga, una indemnización no menor al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada.

Interjet

Retrasos de 1 a 2 horas

Botella con agua Retrasos o demoras de 2 a 4 horas

Cupón para alimentos y bebidas.

Compensación equivalente al 100 por ciento del valor del precio del boleto para un vuelo sencillo en la misma ruta.

Retrasos o demoras de más de 4 horas

Reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda, o Transporte sustituto en el primer vuelo disponible (incluye acceso a llamadas telefónicas y envío de correos, alimentos de conformidad con el tiempo de espera, alojamiento en hotel y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto), o Transporte en fecha posterior que convenga el pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. Adicional al reintegro y transporte en fecha posterior, se cubrirá una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada.

IG