SCJN aprueba modificar ‘Ley Casitas’ en Quintana Roo

La SCJN Invalidó diversas disposiciones de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado, contenidas en el Decreto 194, por considerarlas inconstitucionales
domingo, 28 de marzo de 2021 · 11:41

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó existente una controversia constitucional en la denominada “Ley Casitas”, aprobada por la XV Legislatura en el mes de agosto del 2018.  Ahora los diputados de la XVI Legislatura tendrán que hacer las adecuaciones que la SCJN les establezca. Las declaraciones de invalidez realizadas por la Corte tendrán efectos limitados al territorio del municipio Solidaridad, pues fue el que promovió la controversia.

El Observatorio Legislativo informó que la SCJN ordenó que la sentencia de la Controversia Constitucional en mención sea notificada a las partes involucradas en esta Controversia Constitucional, es decir, al municipio Solidaridad, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Quintana Roo, a fin de que éste último haga las modificaciones pertinentes a las disposiciones legales  declaradas invalidadas, contenidas en el citado Decreto 194, por considerarlas inconstitucionales, en virtud que invaden las facultades de los municipios consagradas en el artículo 115 de la Carta Magna.

Una vez realizadas las modificaciones a los preceptos legales aludidos que ordena la SCJN para su invalidez, se deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, a fin de que entre en vigor la invalidez de esos preceptos legales declarados inconstitucionales por la SCJN y tenga efectos en todo el territorio de Quintana Roo.

El Observatorio Legislativo de Quintana Roo manifestó su postura al respecto en la que primeramente recordó que desde el mes de agosto de 2018 se señaló que el Congreso del Estado incumplió con lo establecido por el Congreso de la Unión, que expidió el 28 de noviembre de 2016 una nueva Ley General de Asentamientos Humanos y en donde se estableció que los estados de la federación deberán de expedir sus propias leyes estatales, en congruencia con la general, a más tardar el 28 de noviembre de 2017. Esto último no se cumplió.

Desde un principio se observó que la ley atenta contra los municipios porque le impone un modo de planear el desarrollo urbano, le impone un único modelo de desarrollo urbano y eso, más que atentar contra el municipio como un orden de gobierno, lo que atenta es contra la ciudadanía, la comunidad local.

Presenta también un esquema de sobrerregulación de los permisos, congruencias, tramitología y también un incremento en los pagos de todas estas etapas. Se presentan como una nueva opción recaudatoria. Todos estos puntos se están omitiendo en la resolución de la controversia, ya que no se tendrá que solicitar el permiso estatal de congruencia.

Es necesario mencionar que la SCJN, en sesiones del Pleno de los días 16 y 18 de marzo de 2021, discutió y analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Acciones Urbanísticas, todas del Estado de Quintana Roo, dentro de la Controversia Constitucional 177/2018, promovida por el municipio Solidaridad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, demandando la invalidez de diversos preceptos de las leyes mencionadas y de otras legislaciones, las cuales están dentro del Decreto 194 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 16 de agosto de 2018.

De tal manera, el pleno de la SCJN invalidó los siguientes puntos:

El numeral 5 fracción I de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado, el cual faculta al Ejecutivo estatal para emitir “constancias de compatibilidad territorial” de acciones urbanísticas dentro del Estado, en cualquiera de sus modalidades.

Por ello, el pleno de la SCJN también invalida por extensión las demás disposiciones legales que tengan vinculación o relación con la gestión y emisión de las citadas constancias de compatibilidad territorial, en cualquiera de sus modalidades.

También se invalidó el dispositivo 46, último párrafo, de la misma Ley de Acciones Urbanísticas, donde se prevé que el municipio, al recibir las áreas de cesión para áreas verdes, equipamientos, infraestructura y oficinas públicas, necesarias para la sana convivencia de nuevos desarrollos, deberá transmitir al gobierno del estado el 20% de dichas áreas para la construcción de espacios y equipamientos públicos de competencia estatal.

Lo anterior, al considerar que tales preceptos violan las facultades que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga a los municipios.

MR