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Campeche

Tribunal Electoral de Campeche desecha queja de MC contra alcalde de Carmen

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) desestimó una queja presentada por Movimiento Ciudadano (MC) contra el alcalde de Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus.
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró sin fundamento un expediente presentado por  Movimiento Ciudadano.
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró sin fundamento un expediente presentado por Movimiento Ciudadano. / Lucio Blanco

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró como sin fundamento un expediente presentado por Pedro Estrada Córdoba de Movimiento Ciudadano (MC) contra el alcalde de Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus, por el presunto uso de recursos públicos a través de propaganda electoral.

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Esto ocurrió durante la sesión pública en la que los magistrados presentaron como único asunto del día el expediente TEEC/PES/14/2024 promovido por Movimiento Ciudadano contra el alcalde reelecto Pablo Gutiérrez, así como el Comisario Municipal de Isla Aguada.

“El proyecto propone declarar inexistentes las infracciones denunciadas en virtud de que el análisis y estudio integral de las mismas advirtió que algunas de las acciones son de carácter personal, por lo que se declaran inexistentes con fundamento en el considerando octavo”, señala el resolutivo.

El expediente acusaba al alcalde de usar recursos públicos para propaganda electoral a través de publicaciones en Facebook.
El expediente acusaba al alcalde de usar recursos públicos para propaganda electoral a través de publicaciones en Facebook. / Lucio Blanco

De acuerdo con lo plasmado por Estrada Córdoba, ambas autoridades señaladas utilizaron la red social de “Facebook” para hacer publicaciones en las que supuestamente usaron propaganda institucional emanada de recursos públicos para la entrega de apoyos sociales durante el periodo de intercampañas.

Luego de que los magistrados realizaran el análisis correspondiente de los elementos probatorios, que en este caso fueron las publicaciones denunciadas, dictaminaron que estas publicaciones carecen de interés político o de promoción de la imagen pública.

Los magistrados determinaron que las publicaciones eran de carácter personal y no tenían interés político ni promovían la imagen pública.
Los magistrados determinaron que las publicaciones eran de carácter personal y no tenían interés político ni promovían la imagen pública. / Lucio Blanco

Explicaron que en las evidencias revisadas encontraron que las publicaciones son de índole personal, donde la persona denunciada solamente convive con la ciudadanía, mientras que en otras se trata de acciones informativas. Además, consideraron que en una revisión de su redacción o contenido no se utilizaron símbolos, etiquetas, frases o lemas que involucren a las personas denunciadas con alguna opinión política, que busquen o promuevan el voto, o que inviten a los ciudadanos a votar a su favor.

JGH

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