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Campeche

Tribunal Electoral de Campeche halla fundamentos en quejas de MC omitidas por el IEEC

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) encontró fundamentos parciales en las quejas de Movimiento Ciudadano por la falta de trámite a 58 quejas por parte del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC)
El TEEC encontró fundamentos parciales en las quejas de Movimiento Ciudadano por la falta de trámite a 58 quejas por parte del IEEC
El TEEC encontró fundamentos parciales en las quejas de Movimiento Ciudadano por la falta de trámite a 58 quejas por parte del IEEC / Lucio Blanco

Por no dar trámite a 58 quejas de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró parcialmente fundados agravios que cometió el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), lo anterior aconteció en sesión del órgano electoral, relativo al expediente TEEC/JE/14/2024, promovido por el representa de partido naranja, Pedro Estrada Córdova.

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Además, en la sesión fueron abordados otros dos asuntos, relacionados con el expediente TEEC/JE/16/2924, relativo a señalamientos del partido naranja por presuntos actos violatorios a la normativa electoral, que según perjudicaron a Movimiento Naranja.

Se desestimaron acusaciones de Movimiento Ciudadano sobre violaciones a la normativa electoral por ser extemporáneas
Se desestimaron acusaciones de Movimiento Ciudadano sobre violaciones a la normativa electoral por ser extemporáneas / Lucio Blanco

El asunto fue desechado por ser considerado como extemporáneo. El TEEC justificó, “Así se concluyó, porque reclamó actos y hechos que en este momento resultan consumados y que fueron susceptibles de ser impugnados dentro del plazo legal previsto en la ley, es decir, dentro de los 4 días posteriores a su materialización, máxime si se trata de actos positivos que pudieron ser impugnados dentro de ese plazo”.

En la misma sesión fue atendido el expediente TEEC/RAP/13/2024 y sobreseyó el medio de impugnación promovido por Movimiento Ciudadano, contra de un acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IEEC. Fue justificado que se admitió una queja presentada por dicho instituto político, en el acuerdo de referencia, también, fue determinada la improcedencia de las medidas cautelares en contra de supuestos actos anticipados de campaña que fueron solicitadas en la citada queja.

JGH

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