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El Congreso de Campeche tendrá que modificar las leyes del aborto, debido a que la SCJN despenalizó el aborto en todo el país

El Poder Legislativo del Estado tendrá que hacer las modificaciones necesarias a las leyes actualmente vigentes, que imponen penas corporales a aquellas mujeres que optan por interrumpir su embarazo, adelantó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos de Familia del Congreso Local, Jorge Pérez Falconi, esto derivado de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que despenaliza el aborto en todo el país.

“La sentencia de la corte no obliga por si sola a los Estados a legislar en ese sentido. Los Estados son libres de determinar los delitos que sancionan, la SCJN sólo ordenó modificar al código penal federal, pero esto es algo que eventualmente tendremos que acatar y homologar con las legislaciones de cada Estado”, expuso.

Cabe recordar, que el miércoles pasado la Suprema Corte de Justicia de México a través del Amparo 267/2023, despenalizó el aborto en todo el país, derivado del juicio promovido por una asociación civil que impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal, que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, a decidir interrumpir o en su caso continuar el embarazo.

Pérez Falconi recordó que hasta antes de que la sentencia emitida la semana pasada surtiera efecto, la propia SCJN había señalado que el aborto podía practicarse sólo hasta antes de las 12 semanas de gestación del producto en el vientre femenino, por lo que ahora la interrupción del embarazo podrá practicarse en cualquier semana sin que sea tipificado como delito.

Actualmente, el Código Penal del Estado de Campeche, en el artículo 155 impone una sanción de veinticuatro a setenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto antes de las doce semanas de embarazo.

En el mismo sentido, en el artículo 156 de la misma legislación, prevé como sanción que partirá desde seis meses a dos años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto después de las doce semanas de embarazo, sanción que igualmente será impuesta al que induzca a una mujer a abortar o al que participe en un aborto o lo ejecute, con consentimiento de la mujer.

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LV