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Con la Ley para las Personas con Discapacidad en Campeche se determina que la Seduc debe garantizar inclusión de alumnos y maestros con esta condición

Durante la Décima Novena Sesión Ordinaria del Congreso Local, los diputados integrantes en el recinto legislativo, aprobaron por unanimidad de votos la adición de diversas disposiciones de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado, para que instituciones como la Secretaría de Educación (Seduc) garanticen la correcta inclusión a personas con discapacidad, por lo que tendrán que destinar partidas presupuestales para la creación de espacios dignos.

La modificación a la norma, versa en la adición de las fracciones XIV, XV, XVI y XVII, por lo que ahora, corresponderá a la Seduc, supervisar y garantizar un trato digno y apropiado a las personas con discapacidad, además, deberá procurar la existencia del mobiliario y material didáctico, para los estudiantes y docentes con discapacidad, así como promover la implementación de cursos de verano específicos para personas con discapacidad.

Además, fue leída ante el pleno una iniciativa para reformar los artículos 4 y 10; y adicionar un párrafo octavo al Artículo 10 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado, a fin de que no se podrán constituir Sociedad Civil de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato, aquellas que mantengan vigente otra Sociedad Civil de Convivencia y los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

En el mismo sentido, fue promovida ante los legisladores una iniciativa para adicionar el artículo 50 Bis y 50 Ter a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, que obliga a las autoridades, así como los órganos de la Administración Pública Estatal y de los Municipios, desde el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán las acciones necesarias para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes.

“El Estado tiene la obligación de garantizar que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad”, precisa la exposición de motivos.

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AA