Campeche, segundo lugar nacional en aplicación de prisión preventiva no oficiosa: Asociación

Según datos de la Asociación 'México Evalúa', indicaron que en al menos tres de cada 10 investigaciones en curso en Campeche, usan la prisión preventiva, sea justificada o no
miércoles, 12 de enero de 2022 · 08:38

Campeche ocupa el segundo lugar a nivel nacional con el 34.6 por ciento respecto a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva no oficiosa en la población total de los reos, revela la Asociación 'México Evalúa', a través de su estudio del 2021 titulado “Hallazgos 2020”, que indica que la Entidad sólo tiene por delante al Estado de Sonora, con el 50 por ciento.

Este porcentaje señala que en al menos tres de cada 10 carpetas de investigación que hay en curso, a los imputados se les asigna de manera oficiosa la medida cautelar de prisión preventiva, sea justificada o no; esto, sin mediarse en debate o análisis de los jueces de control, la necesidad de la imposición de esta medida de privación de su libertad.

En contraparte, a nivel nacional, el 31.2 por ciento de las personas que están sujetas a un proceso judicial tienen una medida cautelar distinta a la de prisión preventiva; la media del país registra que el 17.6 por ciento está privada de su libertad por consideración de la autoridad judicial, ya que por la misma naturaleza del delito cometido es necesaria la comparecencia del imputado; además, el 15.1 por ciento de los acusados está sujeto a un proceso judicial sin la aplicación de alguna medida cautelar.

Los Estados que más imponen la prisión preventiva oficiosa (justificada o no) son Sonora con el 50 por ciento, seguido de Campeche con el 34.6 por ciento y, finalmente, Querétaro, con el 33.3 por ciento. En contraste, las Entidades que la aplican con menor medida son Durango con el 0.7 por ciento; en segundo lugar, la Ciudad de México, con el 2.5 por ciento y, en tercer lugar, Baja California Sur, con el 2.7 por ciento.

Edna Jaime Treviño, directora general de 'México Evalúa', refirió que la prisión preventiva oficiosa “es una aberración para la presunción de inocencia”, pero también -en la evidencia- “la prisión preventiva oficiosa no inhibe la comisión de delitos, ni pone freno a la inseguridad, lo que hace es imponer una pena privativa de libertad a una persona sin que medie un proceso adecuado”.

De acuerdo con lo plasmado en el Artículo 19 de la Constitución Política de México, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En ese tenor, el juez tendrá la obligación de ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y ejercicio abusivo de funciones, entre otros más.

A consideración de especialistas en derecho en Campeche, el uso de las medidas cautelares debe ser utilizado para garantizar la presencia de las personas imputadas en el proceso penal, además de proteger la investigación y garantizar la seguridad de víctimas y testigos, aunado a que debe constituir una de las herramientas para poner en operación el derecho a la presunción de inocencia, por lo que la aplicación errónea de estas medidas de la autoridad podría significar la violación de los derechos humanos.

Aplicación indebida

Uno de los casos mediáticos en Campeche por una aplicación de prisión preventiva, fue el caso del periodista Miguel Ángel Villarino, que fue privado de la libertad por 57 días por orden de la juez penal Miriam Collí Rodríguez, esto en el 2018, acusado de incumplimiento en el pago de pensión alimenticia, por lo que estuvo preso hasta el cuatro de mayo de 2018, tras los exhortos constantes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam) hacia la administración del exgobernador Alejandro Moreno Cárdenas para brindar seguridad y certeza al comunicador, fue cuando un juez federal concedió el amparo contra la medida cautelar de prisión preventiva y ordenó su liberación inmediata.

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CG