Desarrolladores inmobiliarios ocultan responsabilidades a propietarios en Ciudad del Carmen

El problema que esta sucediendo con muchos de los desarrolladores es que venden lotes, pero no los urbanizan o no especifican en qué condiciones lo entregarán
jueves, 9 de septiembre de 2021 · 14:12

En proyectos como Paseo 4.5 los desarrolladores inmobiliarios están obligados a especificar en los contratos de compra-venta si los lotes se entregarán urbanizados y no las autoridades municipales, quienes solamente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano determinará que se puede y no construir en la zona de acuerdo a lo que marca el Plan Director Urbano, PDU, que dependerá del resultado del Manifiesto de Impacto Ambiental, MIA, que otorga la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (Semarnat), para otorgar la licencia de uso de suelo y de construcción, señaló Celina Santos Alayola, directora de Desarrollo Urbano.

En el caso específico de lo que será la Construcción y Operación del Desarrollo Inmobiliario Paseo 4.5, en Ciudad del Carmen, señaló que “tienen una licencia de lotificación, de uso de suelo y de urbanización, y en este caso es importante señalar que este proyecto como tal, el problema que esta sucediendo con muchos de los desarrolladores es que venden lotes, pero no los urbanizan o no especifican en qué condiciones lo entregarán”.

Es en este punto donde se generan los problemas en desarrollos inmobiliarios, “además lo ponen en la escritura como lote sin urbanizar, y a veces está peor le ponen lote urbanizado y no está; entonces, qué sucede que la gente viene y dice cuándo van a pavimentar mi calle, pero la tiene que pavimentar el que te la vendió no nosotros como autoridad, es obligación de ellos”.

Lo que compete a la Dirección de Desarrollo Urbano en este caso es otorgar los permisos o licencias de lotificación, “los cuales son muy claros, pues señala que la urbanización va por cuenta del desarrollador o propietario del terreno o lote no de la autoridad, y en lo que se refiere al proyecto Paseo 4.5 ellos tienen un uso de suelo autorizado habitacional plurifamiliar vertical, para comercio y para servicios”.

Por lo que “para cuando ya ellos empiecen a vender tendrán que acercarse quien o quienes vayan a comprar un terreno, ya sea antes o después, aunque lo ideal debe ser antes, de acuerdo a lo que vaya a poner o construir, por ejemplo, una escuela, ya le tendremos que decir si se puede o no se puede, es lo ideal que se tiene que hacer para saber qué está permitido y no hacer en ese desarrollo, especificar, en el caso de una escuela si es kínder, primaria, secundaria”, agrega.

De acuerdo al Plan Director Urbano “hay zonas donde solamente esta permitido poner escuelas de educación básica, hay otras donde se puede superior o en solo que se permite media superior, todo depende de lo que este permitido en el Plan Director Urbano, no queda a criterio del director, al menos que haya algo que no aparezca en el PDU, porque todo lo que está en éste documento es ley”, explica.

Dijo que los requisitos para construir en Ciudad del Carmen son los siguientes, primero, en caso de que sea vivienda unifamiliar está exenta de presentar un Manifiesto de Impacto Ambiental, a ellos no se les pide, incluso, mucha gente ni siquiera saca la licencia de uso de suelo solamente el trámite de licencia de construir, sin embargo, para otro tipo de construcción como un desarrollo habitacional o una privada en la que se van a construir 30 casas o departamentos, es otro tipo de construcción y si requiere la licencia de uso de suelo, que incluye un estudio vial, un impacto urbano, un manifiesto de Impacto Ambiental, MIA, que se solicita a SEMARNAT mediante oficio y esta dependencia es la dice si se necesita o no, y con ese oficio se tramite la licencia de uso de suelo, nosotros no regulamos esa parte, y la licencia de construcción”, finalizó.

Síguenos en Google News y recibe la mejor información 

aarl