Profeco clausura clínica en Ciudad del Carmen por cobro excesivo del IVA

Profeco atiende caso en la Clínica Santo Domingo por no exhibir precios de forma correcta y por falta de Contrato de Adhesión
lunes, 6 de diciembre de 2021 · 14:18

Por cobro excesivo, como recolectar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el precio señalado, no exhibir su lista de importes reales a la vista y por falta del Contrato de Adhesión, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) suspendió las actividades de la Clínica Santo Domingo, ante la denuncia de un usuario que solicitó los servicios y al momento de facturar se le intentó cargar un 16 por ciento más del IVA, dio a conocer la delegación de la Profeco en Ciudad del Carmen.

La suspensión de comercialización de bienes, productos y servicios se da con fundamento en los dispuesto en los artículos uno, fracciones I, III, VII, VIII, IX y X; 20 y 24, fracciones XIII, XIV, XIV BIS, XIX y XXIII; 25 Bis, fracción III, y 96 y 97 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículos 15 al 18 del Reglamento; artículos cuatro, 17, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; al Estatuto Orgánico de la Profeco, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los criterios para la aplicación de la suspensión comercial.

De acuerdo con la información, se detuvieron las actividades a este centro médico por una denuncia que se presentó porque el consumidor se inconformó, debido a que le cobraron IVA de más. El cliente había solicitado unos estudios y vio el costo de los servicios que estaban a la vista, los cuales no especificaban que no incluían este impuesto.

Al momento de pagar y pedir la factura, la empresa le quería cargar un 16 por ciento adicional, es decir, que sobre el precio establecido le agregaron un IVA de más. En este caso, cuando un consumidor pide una factura se desglosa el IVA, pero este impuesto debe de estar incluido en el precio que se exhibe al público.

Por ello, los Defensores de la Confianza de la Profeco acudieron a esta institución para cumplir con la visita de verificación, en la que se comprobó que no exhibían los montos totales a pagar, además de que salía a la vista que la Clínica Santo Domingo no contaba con el Contrato de Adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

La dependencia detalló que solamente fue una suspensión de comercialización de productos, bienes y servicios, ya que por el tipo de atención que prestan no se les puede clausurar. Ellos pueden subsanar la irregularidad detectada, pero mientras cumplen con todos los requisitos, los sellos de suspensión seguirán en el establecimiento.

“La clausura (cerrarla) del centro médico no se puede dar porque tienen las posibilidades de arreglar esta anomalía; ya solicitaron y pagaron ante la Profeco el documento que les faltaba, y ya modificaron su lista de precios conforme a lo que deben de cobrar”, explicó la dependencia.

Agregó que los sellos de suspensión se quitarán una vez que, a través de oficinas centrales, llegue el Contrato de Adhesión.

Detalló que un Contrato de Adhesión es un documento que servirá para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, y que todos deben de tener de forma obligatoria para que cuando un cliente llegue a solicitarlo, se haga ese contrato, ya que de esa manera se protege tanto al consumidor como al prestador de servicios o proveedor, pues en éste determinan las cláusulas de lo que se recibe.

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CC