Petroleros de Ciudad del Carmen denuncian engaños a disidentes

Trabajador del STPRM acusa que los líderes charros han tomado represalias contra los disidentes
viernes, 3 de diciembre de 2021 · 15:09

El trabajador petrolero de la Sección 47 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), Óscar Alberto Vázquez Ortiz, dijo que en la actualidad existen oportunistas que bajo engaños quieren encabezar la lucha que los disidentes llevan desde hace más de tres años. Por ello, es importante no caer en las mentiras de esa gente que sólo buscan beneficios personales

“La lucha sindical continúa y la elección pasada para la Secretaría General de la Sección 47 ya está en los tribunales, por la violación a los derechos de los trabajadores, así como a la Ley Federal del Trabajo”, insistió.

En los últimos días se han tomado represalias contra los trabajadores disidentes, ya que los líderes charros enviaron una lista de 11 personas con órdenes específicas a Recursos Humanos de Petróleos Mexicanos (Pemex), cuyas oficinas están en la calle 33 de la colonia Petrolera en Ciudad del Carmen, por lo que podrían ser rescindidos de forma inmediata.

María Luisa Alcalde Luján, como la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), debió intervenir desde el momento en que el STPRM le envió la convocatoria para que ella la autorice; porque han sido procesos amañados que violan los estatutos sindicales, así como Art. 371, fracción IX y el Art. 378, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

El Art. 371, fracción IX, señala el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.

Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes: “La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, con precisión de fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos. Además, deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de 10 días”.

El Art. 378 menciona la prohibición a los sindicatos, en su fracción VII manifiesta obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, al poner condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado.

“La pregunta es para la titular de la STPS, si ella vio que la convocatoria viola varios artículos de la ley, ¿por qué autorizó las elecciones en las secciones sindicales del STPRM, como la 47? ¿Cuál fue el motivo? Si desde el principio vio que estaba amañada. ¿Cuál es su participación en el STPRM y el interés para violar el derecho de los trabajadores, así como la Organización Internacional del Trabajo del acuerdo 89 y 98?”, señaló.

Síguenos en Google News y recibe la mejor información 

CC