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*Extiende la cerca de su propiedad para apropiarse de unos cien metros cuadrados *Pasa por encima de diversas leyes
Por Miguel Angel Fernández
RIO INDIO, OTHON P. BLANCO, 14 de abril.- De manera mañosa y aprovechándose de la falta de vigilancia de las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente, Luis Contreras Castillo corrió su cerca sobre el camino costero que va de Majahual a Pulticub para incrementar el tamaño de su propiedad que colinda con el mar, afectando una zona de manglar para desviar el acceso.
Aproximadamente a 15 kilómetros de Majahual, en la comunidad de Río Indio un vistoso edificio, propiedad de Luis Contreras Castillo, recibe los últimos detalles para ser terminado.
Además de contrastar con la destrucción que impera actualmente en Río Indio, este inmueble llama la atención pues cuando una persona circula sobre el camino costero que va hacia Placer y Pulticub, al llegar a la altura de esta propiedad se topa de lleno con la barda perimetral de la construcción.
Por lo tanto un viajero tiene que bordear la construcción sobre un camino improvisado, construido sobre manglares, el cual los mismos propietarios ordenaron hacer para tratar de ocultar su abuso y su desprecio por las normas ambientales.
Esta obra de más de nueve habitaciones, un muelle, y un gran estacionamiento construido sobre el antiguo camino costero fue sede de la diversión de los Contreras Castillo durante la pasada temporada vacacional de Semana Santa, y fue probablemente esa necesidad de tener un mayor espacio de estacionamiento para sus invitados la razón por la cual decidieron extender su predio de manera impune.
Cabe mencionar que son prácticamente 20 metros de largo por otros 5 de ancho la superficie que actualmente forma parte de “la ampliación de su terreno”, es decir, que aproximadamente 100 metros cuadrados es el área que se adjudicó el propietario del Diario de Quintana Roo.
La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo considera como daño ambiental, “toda pérdida, deterioro o menoscabo que se actualice en cualquiera de los elementos que conforman un ecosistema, un recurso biológico o natural, o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de la población, como resultado de la actividad humana, en contravención a esta ley, su reglamento, normas oficiales y demás disposiciones legales que resulten aplicables”, por lo tanto de inicio es evidente que Contreras Castillo actuó por encima de la reglamentación ambiental.
Por lo tanto, la autoridad municipal o las instancias correspondientes como lo son la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberán constatar los hechos y formular ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente, ya que el artículo 263 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, señala que en aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la secretaría o los municipios tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, formularán ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.
En cuanto a las infracciones y sanciones, la mencionada ley manifiesta que las violaciones pueden ser multados por el equivalente de 20 a 50,000 días multa, ser arrestados hasta por treinta y seis horas e incluso pagar una multa equivalente al 100% del valor del daño causado.
Para imponer una sanción la secretaría o la autoridad municipal, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: el impacto en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana (NOM).
La NOM considera las condiciones económicas del infractor; la intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y el beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
Y es que, la ley sanciona con mil a 20 mil días de multa a quienes realicen obras o actividades que causen o pudieran causar impacto ambiental negativo, sin la autorización correspondiente.
Además cabe mencionar que en el artículo 416 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Relacionados con Medio Ambiente, señala que se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa, al que sin la autorización que en su caso requiera, o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas, cuando destruya, deseque, rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
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