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El Instituto Nacional Electoral aprobó en Campeche la instalación de 62 casillas, entre extraordinarias y especiales, para que la ciudadanía que esté lejos de su sección electoral pueda votar el 2 de junio

El Instituto Nacional Electoral aprobó la instalación de 62 casillas, entre extraordinarias y especiales, para la elección del 2 de junio, con lo que la ciudadanía en tránsito podrá votar por la Presidencia de la República y Congreso de la Unión Cámara de Diputados y Senadores— o de representación proporcional, en caso de ser habitantes de la tercera circunscripción electoral.

Las casillas especiales son para que las personas en tránsito puedan votar si están lejos de su sección electoral. La ley establece que sólo puede haber 750 boletas electorales, aunque para este próximo 2 de junio, el INE tiene previsto instalar 133 casillas especiales en los seis estados con elecciones locales.

En la entidad aprobaron instalar 50 casillas extraordinarias y 12 especiales, con base en el Informe sobre la aprobación por los consejos distritales de las listas que contienen el número de casillas especiales y extraordinarias, los domicilios para su ubicación, así como la conformación por localidades y manzanas, cuyos electores votarán en la de carácter extraordinario y en su caso, la asignación para los electores cuya referencia geo-electoral no esté vigente (ciudadanía mal referenciada).

En dicho texto, explica que el artículo 253 en su numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección, hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil ingreso a los electores.

Para lo cual, si técnicamente fuera posible, se deberá elaborar el listado nominal, al contener únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

La lista de ubicación de casillas, así como la reasignación de ciudadanos a otra sección electoral, deberán ser aprobadas por el consejo distrital correspondiente en los plazos previstos en el artículo 256, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, y el plan integral y calendario que apruebe el Consejo General.

En el primer caso, se deberá aprobar en primer lugar, la ubicación de las casillas especiales y extraordinarias, y posterior a ello, la ubicación de las casillas básicas y contiguas.

En la octava sesión ordinaria del Consejo Local del INE del pasado 28 de marzo, aprobaron la ubicación de las casillas, mientras que en la novena sesión autorizaron al personal que asistirá en la aplicación del sistema de captura en las casillas especiales.

El Estado está dividido en dos distritos electorales, en el 01 son 31 casillas extraordinarias y siete especiales, mientras que en el distrito 02 son 19 casillas extraordinarias y cinco especiales.

En las casillas especiales, si el votante está fuera de su sección puede emitir el sufragio para diputados y senadores de mayoría relativa y representación proporcional, así como para Presidente de la República.

En caso de estar fuera de su distrito, sólo podrá para diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa y plurinominales, y para el Ejecutivo Federal. Además, si el votante está fuera de la entidad, sólo podrá por el principio de representación proporcional de diputados y senadores, así como para la Presidencia.

Asimismo, si está fuera de su Estado, pero dentro de la tercera circunscripción electoral que lo conforman las entidades de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, sólo lo puede hacer para senadores plurinominales y para la elección a la primera magistratura. Y por último, si está fuera del país únicamente para la Presidencia de la República.

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JY